A008| CÓMO PASAR DEL PARO A CREAR UNA SL. Caso práctico
Tras 3 meses de dudas, mi amigo decide dar el salto de ser un empleado por cuenta ajena, a trabajador por cuenta propia. A continuación, a través de su experiencia, os explicaré, paso a paso, cómo hacerlo.
Será un profesional, que por razones de responsabilidad y fiscalidad, se siente más protegido, bajo el abrigo de una SL.

Os dareis cuenta que NO SE DEBE COMPRAR una empresa hecha, por la simple y mera razón de la rapidez (los costes netos “reales” de creación de una empresa, se sitúan alrededor de los 360-400€, y estos intermediarios, te suelen cobrar entre 1000-1500€, no sé vosotros pero a mi amigo, no le sobra el dinero).
Imaginemos que tomamos la decisión el domingo (de montar la SL), y el miércoles estamos facturando con la nueva SL (a que nunca imaginasteis que fuera tan rápido…..y fácil). Un “pero”, se debe tomar la decisión 1 semana antes de iniciar trámites, para conseguir una certificación negativa, del RMC (Registro Mercantil Central), que la denominación que quereis para la empresa está libre.
Ahora bien, debemos hacer el proceso de manera telemática, puesto que de la manera tradicional supera los 40 días (ver esquema)
- Dia 1: Salir del Paro.
- Interesa hacer una capitalización del paro (no esta mi amigo para regalar nada a nadie), para evitar pagar la cuota de autónomo (Seg. Social), durante unos meses.
- Ir al INEM o SOC (Cataluña) correspondiente a tu padrón. El impreso lo proporcionan en la misma oficina (aunque se puede llevar cumplimentado “de casa” porque te lo puedes bajar de internet “Pago único de la prestación contributiva”)
- La experiencia de mi amigo, intentando agilizar temas, de bajarse el impreso + memoria fue penosa. Llevó los papeles, y no le sirvieron porque “estaban desfasados” (!!!)
- Le entregaron nuevos impresos (eso sí, en papel reciclado), por triplicado (se deben cumplimentar los 3 ejemplares, del mismo impreso)
- Le entregaron impreso de cómo debe ser la memoria de negocio (impreso por 2 caras). Presentar original y 2 fotocopias (cara y reverso)
- Presentar 2 fotocopias de NIF
- Comunicación de baja o cambio de la situación de prestación de paro. Se debe dar de baja, en favor de la Capitalización (en el impreso se debe poner, en el apartado “vacío” y poner “Capitalización”.
- IMPORTANTE: debemos tener registro, de nuestras copias, del día que hacemos el trámite, para no tener conflicto, el día siguiente, para el trámite de alta de autónomo, en la delegación de la Seg. Social.
- Habremos recibido la certificación negativa del RMC, con la denominación social, por la que preguntamos al Registrador (6 meses te reserva el nombre el RMC, pero el impreso tiene una validez de 90 días, para escriturar ante notario)
- Con la certificación negativa del RMC, iremos a una entidad bancaria (la que sea), y abriremos una cuenta, para una sociedad en proceso de constitución (ingresando los 3006€). La entidad nos hará un certificado a nombre del administrador (a quién el RMC remitió el certificado negativo de inscripción), por el importe consignado. Este dinero será “tocable” (para hacer frente a gastos corrientes) para intereses de la SL, en un plazo inferior a 15 días.
- Dia 2: Enviar los siguientes documentos a un PAIT, para cumplimentar el DUE
- Quiere hacer una SL (para eludir que sea SLU -sociedad limitada unipersonal- decide compartir el accionariado con su cónyuge, mi amigo el 99% y su cónyuge el 1%)
- Mi amigo está casado bajo el régimen de separación de bienes (lo estándar en Cataluña).
- Este trámite se puede realizar de manera “no presencial”, pero en un PAIT. El DUE, tiene 48hr de “vida”. Por tanto, el PAIT te acuerda en ese plazo máximo, la firma con el notario. Para ese momento el proceso PAIT, te da de alta en la AEAT (036) y en la Seg. Social.
- Los documentos a presentar son (mi amigo lo envió escaneado al PAIT, por email):
- Certificado bancario que se ha depositado 3006€ en una cuenta que abrimos ayer, a nombre de la sociedad en constitución
- Certificado negativo del RMC, de la denominación que queremos utilizar.
- Fotocopias de los NIF de los administradores (mi amigo, y su cónyuge)
- Estatutos de la sociedad.
- Sede social
- Reparto de participaciones entre los socios: mi amigo y su cónyuge (99/ 1% respectivamente)
- Epígrafe Actividades Económicas, dónde queremos encuadrar a la SL.
- Reserva del dominio internet (red.es)
- Dia 3: Como estamos esperando, nos daremos de alta de autónomo en la AEAT que nos corresponda (impreso 036 ó el simplificado 037, acordarse de pedir etiquetas fiscales) + Seguridad Social (impreso TA.0521/1)
- Dia 4: Firma en notaría, dónde se perfecciona y se eleva a público todo el papeleo. Saldremos de la notaría con la copia simple y el CIF provisional (de hecho es el CIF definitivo, aunque se le llama así, porque todavía tiene que darse curso a la publicación de la escritura….está incluido en el trámite, no os agobieis). A partir de salir de la notaría, con ese CIF provisional, la SL, ya puede facturar!
A mi amigo este proceso (PAIT) se lo hizo una gestoría on-line, que tiene esta atribución, y que además dispone de varias oficinas físicas, y que a cambio de quedarse como cliente de la “gestoría”, le salió GRATIS. Recordar que la SL debe tener llevanza de contabilidad “comme il faut!”, además la gestión on-line, simplifica….y de qué manera (desde su página web, con user-password, te permite personalizar caráctula, y plantilla de factura, y las imprime y contabiliza “de una tacada”).
IMPRESCINDIBLE seguir la secuencia que os he indicado, puesto que si se creara la SL, antes de salir del paro, este sujeto tendría imposibilidad de capitalizarlo, y por tanto perdería a posibilidad de financiar la cuota de autónomos, durante una buena temporada (recuerdo que el mínimo es aprox. 250€/ mes).
Algunos de vosotros podeis pensar, porqué crea una SL, y también se da de alta de autónomo. Sencillo, el administrador de una sociedad debe ser autónomo, además que por intereses fiscales, el tener una nómina, como autónomo, tiene sus ventajas fiscales, que no conviene obviar. Puesto que la SL tributa por el impuesto de sociedades (cuando gana dinero), y el autónomo por IRPF. Además si el autónomo factura >70/75% a la misma sociedad, no requiere declaraciones trimestrales de IRPF (únicamente hará la de todo trabajador por cuenta ajena, en la primavera-verano).
Tengo entendido que cuando capitalizas el paro solo puedes crear una cooperativa, laboral o unipersonal, dices que tu amigo capitalizó el paro y creó una sociedad limitada?? Reparto de participaciones entre los socios: tu amigo 99% y su cónyuge 1%??
…pues lo que tienes entendido es un mito. Vete con las manos en los bolsillos a cualquier oficina de empleo y te lo confirmaran.
hola, pues me has dejado flipado, yo pensaba que no se podia hacer una SL con la capitalizacion del paro, aqui lo pone http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/GuiaCapitalizacion.pdf