Me váis a permitir que os explique lo que le ha pasado a un compañero de la empresa. Resulta que nos salió un cliente, para el que se teníamos que hacer unos 1200-1300km semanales, para lo que pensamos en contratar un coche, en renting. Yo personalmente había sido Gestor de Flotas en una empresa, en la que se manejaban 250+ vehículos, y creía que sabía del tema -después se supo que de eso nada, de nada-.
Así pues mi compañero asoció el cliente al contrato (al menos, en su mente). Es decir, la duración del contrato del renting, al del contrato con el cliente (….el de servicios de asesoría). Read more…
Recordaba haber leído estas vacaciones este artículo en elpais.com y os lo dejo para que disfrutéis de su lectura.
Tras 3 meses de dudas, mi amigo decide dar el salto de ser un empleado por cuenta ajena, a trabajador por cuenta propia. A continuación, a través de su experiencia, os explicaré, paso a paso, cómo hacerlo.
Será un profesional, que por razones de responsabilidad y fiscalidad, se siente más protegido, bajo el abrigo de una SL.

Os dareis cuenta que NO SE DEBE COMPRAR una empresa hecha, por la simple y mera razón de la rapidez (los costes netos “reales” de creación de una empresa, se sitúan alrededor de los 360-400€, y estos intermediarios, te suelen cobrar entre 1000-1500€, no sé vosotros pero a mi amigo, no le sobra el dinero).
Imaginemos que tomamos la decisión el domingo (de montar la SL), y el miércoles estamos facturando con la nueva SL (a que nunca imaginasteis que fuera tan rápido…..y fácil). Un “pero”, se debe tomar la decisión 1 semana antes de iniciar trámites, para conseguir una certificación negativa, del RMC (Registro Mercantil Central), que la denominación que quereis para la empresa está libre. Read more…
Esta mañana me surgía esta duda, y dado que he dado con la solución, he pensado que sería interesante compartirlo con todos vosotros (la recopilación legal aún es vigente -en el 2010-, por no haber surgido, legislación que la complemente o sustituya):

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En esta entrada, he reconstruido un “Plan de Empresa“, como el que sugiere el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Este documento es una guia de extrema utilidad para diversas oportunidades:
- Capitalizar el subsidio (paro), si se va a ser autónomo (o constituir una cooperativa) Read more…
Esto es lo habitual……que nadie se escandalize. El autónomo o SL se debe dedidar al objeto social u oficio que le compete y dejar en manos de profesionales esta labor.
En mi caso particular, por aquello que hace tiempo que pasé de ser “homo sapiens” a “homo digitalis” me gustan aquellos que tienen el servicio on-line. Lo puedo consultar dónde esté, con un acceso a internet, y me aprovecho del coste que tienen, por el efecto economía de escala de estos servicios.
Os pondré algunas direcciones, para serviros de ayuda… Read more…
Este trámite, el de crear una SRL/ SL está muy bien especificado en este link de microsoft.
Además este tipo de sociedades (SL/ SRL- sociedad limitada/ responsabilidad limitada), de la misma manera que las SLNE (sociedad limitada nueva empresa), pueden crearse telemática, desde este portal.
Generalidades:
- Se pueden crear una SL, y no darla de alta en el censo (mod 036 AEAT), con lo que no habrá obligaciones tributarias. Es más hay multitud de empresas que tienen por objeto la venta de sociedades constituidas, pero inactivas (¡al tanto!, que en estas transmisiones hay que solicitar certificado de que la sociedad, por parte de los administradores cedentes, esté libre de cargas, o éstas serían traspasadas a los nuevos administradores). Read more…
Es conocido que la tributación del autónomo, es superior, a la de una SL/ SRL, puesto que esta se encuentra topada por el impuesto de sociedades. Por tanto existe la regla nemotécnica de que a partir de 60.000,00€ de beneficios, conviene adquirir el status jurídico de empresa (SL).
No obstante, no podemos obviar que la responsabilidad del autónomo es ilimitada, y responde con todo su patrimonio (ej. si éste tuviera una vivienda habitual con su conyuge, ésta -la vivienda-, en su caso debería ser vendida -en función de su régimen matrimonial- para responder con el 50% del valor de ésta -la parte correspondiente al autónomo-). Read more…
Primero definiré lo que es TRADE (=trabajador autónomo dependiente económicamente), el artículo 11.1 del Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio) define al trabajador autónomo económicamente dependiente como aquel trabajador autónomo que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos y el artículo 12.1 del Estatuto del Trabajo Autónomo, dispone que el contrato para la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente (ejemplo contrato trade).
Características principales: Read more…
Explicaré cómo hacerse, para aquellos cuyo objeto es dedicarse a ser “freelance”/ “consultores”/ “interim”… (ámbito: ESPAÑA)
- AEAT- Modelo 037 (@)
- Si se prevee que >70% de la facturación provendrá de un único pagador, cuando se haga el modelo, se debe anotar, dónde corresponda, que no se realizaran declaraciones trimestrales de IRPF. Read more…
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